Artículo 2117 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial