Artículo 2109 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial