Artículo 2104 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el alquiler se ajustó por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial