Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2101 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial