Artículo 2084 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2081, es menester que el propietario notifique judicialmente o ante notario, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa. Si posteriormente, el arrendador no habitare la casa, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial