Artículo 2068 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes a terminar el contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial