Artículo 2065 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2040 y 2041, así como el pago de todos los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial