Artículo 2055 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2051 bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial