Artículo 2049 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origina el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial