Artículo 2042 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2040 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial