Artículo 2025 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso del artículo anterior y para resolver sobre la necesidad de la autorización, se oirá a un perito designado por el juez.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial