Artículo 2023 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumarísimo que se establezca en el Código de procedimientos civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial