Artículo 2008 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Se llama arrendador el que da el bien en arrendamiento y arrendatario el que lo recibe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial