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Leyes Descargar AYA

Artículo 1987 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los descendientes beneficiados, se señalará con exactitud la parte correspondiente a cada uno de ellos, indicándose las medidas y colindancias de cada porción. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial