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Leyes Descargar AYA

Artículo 1983 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial