Artículo 1976 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1966 a 1969; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda, y sólo se restituirán los frutos percibidos después de ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial