Artículo 1973 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La donación será revocada a instancia del donador cuando se haya dejado de cumplir alguna de las condiciones con que la hizo. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si este perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial