Artículo 1957 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial