Artículo 195 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial