Artículo 1936 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título CUARTO
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que le ofreció en cambio y cumple con devolver el que recibió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial