Artículo 1920 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinadas personas, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna. La cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquél con quien contrató.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial