Artículo 1913 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituido en mora.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial