Artículo 1900 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirlo salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial