Artículo 190 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, ni transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse. (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial