Artículo 1891 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y VI.- Los empleados públicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial