Artículo 188 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien se nombrará un tutor que lo defienda. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial