Artículo 1872 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las acciones que nacen de los artículos 1869 a 1871, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial