Artículo 185 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; pero la acción no puede ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo, y por los herederos de aquél y dentro de los plazos establecidos por los artículos 180 y 183 respectivamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial