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Artículo 1836 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de procedimientos;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su cónyuge o de la persona con quien viviera en concubinato e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones del bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el ilícito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial