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Leyes Descargar AYA

Artículo 1823 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial