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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial