Artículo 1796 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo, o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial