Artículo 1790 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio del acción oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para los efectos de interrumpir la prescripción, en la forma y términos prescritos por el artículo 1750
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial