Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1773 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;

III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; y IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial