Artículo 1749 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1196 no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial