Artículo 1747 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial