Artículo 1741 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer la prescripción, aunque el deudor haya renunciado a ella expresa o tácitamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial