Artículo 1739 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. El deudor puede renunciar a la prescripción. La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial