Artículo 1721 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial