Artículo 1707 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Tratándose de deudas pagaderas en lugares diferentes, la compensación se produce, quedando a salvo los derechos de los deudores recíprocos por el ajuste de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial