Artículo 1699 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial