Artículo 1689 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial