Artículo 168 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 26 de julio de 2023 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 26 de julio de 2023.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 171 palabras agregadas 55 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 26 de julio de 2023. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de enero de 2022; a la derecha, el del 26 de julio de 2023.
Cambio 1 · Se reescribió
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, (REFORMADO,niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(ADICIONADO, P.O. 2503 DE AGOSTOMAYO DE 2020) Se entiende por violencia familiar cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, en términos de este Código, independientemente de que habite o no en la misma casa.2023)
Antes
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Se entiende por violencia familiar cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, en términos de este Código, independientemente de que habite o no en la misma casa.
Ahora
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
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