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Artículo 168 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala

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  2. 24 ene 2022 a 26 jul 2023+171 −55 palabras
  3. Todo 2025: 24 ene 2022 a 14 jul 2025+273 −43 palabras

Comparas el texto del 26 de julio de 2023 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de julio de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024) Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.

Tlaxcala, así como provocar dolor o aplicar castigo corporal o trato humillante contra niñas, niños y adolescentes o cualquier persona integrante de la familia. La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Antes

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.

La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Ahora

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024) Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, así como provocar dolor o aplicar castigo corporal o trato humillante contra niñas, niños y adolescentes o cualquier persona integrante de la familia. La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

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