Artículo 1676 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza. SECCION CUARTA DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial