Artículo 1666 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial