Artículo 1651 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario. Puede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le irroga perjuicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial