Artículo 165 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el juez, con conocimiento de causa, puede disminuir la cantidad destinada a los alimentos, poniendo al culpable en caso necesario a disposición de la autoridad competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial