Artículo 1631 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, se hará éste después de los treinta días contados a partir de la fecha en que el acreedor lo exija interpelando al deudor. Si se trata de obligaciones de hacer, debe efectuarse el pago cuando, a partir de la interpelación, haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. En su caso, este tiempo será fijado por peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial