Artículo 1624 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien, a los usos para que fue adquirido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial